Publicado el 01-27-2010
Contribuciones a Haití son exentas de impuestosEl IRS pide cerciorarse que sean a través de organizaciones establacidas y reconocidas |
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Por Germán González-Flores El Servicio de Impuestos Internos –IRS, por sus siglas en inglés- advierte a la comunidad que las contribuciones económicas que hagan para las víctimas del reciente terremoto en Haití, están exentas de impuestos, pero “es importante recalcar que éstas (las contribuciones) deben realizarse a través de organizaciones establecidas, reconocidas y debidamente registradas, como es el caso, por ejemplo, de la Cruz Roja Americana”. Lo anterior fue informado por Joe Múñoz, vocero de la Región Noroeste y Centro-Norte del IRS en los Estados Unidos. Muchas personas pudieran desear contribuir a los fondos para ayudar a Haití, por ello en la información proporcionada por el IRS destaca que “las contribuciones a organizaciones caritativas domésticas, exentas de impuestos que proporcionan ayuda a personas en el extranjero califican como contribuciones deducibles de los impuestos para propósitos de impuestos federales por ingresos, siempre y cuando la organización estadounidense tenga control y discreción total sobre el uso de dichos fondos. Las contribuciones a organizaciones extranjeras por lo general no son deducibles. Las contribuciones para ayudar a personas o familias específicas tampoco son deducibles”. Múñoz destacó que hay ocasiones que en el momento puede crearse una organización o centro de apoyo, y que en ese caso los recursos que suelen dar para apoyar no calificarán para este proceso del IRS, por eso “es importante que los donantes se cercioren de que sus contribuciones van a caridades calificadas y para más apoyo sobre ésto, pueden encontrar mayor información en www.IRS.gov Finalmente se informó que las contribuciones son deducibles en el año en que se efectún. Para reducir cualquier donación caritativa de dinero, independientemente de la cantidad, un contribuyente debe tener un récord bancario o una comunicación por escrito de la caridad que muestre el nombre de la caridad, la fecha y el monto de la contribución. Para individuos, solo los contribuyentes que detallan sus deducciones en el Formulario 1040 Anexo A pueden reclamar deducciones por contribuciones caritativas. La Publicación 526 (en inglés) del IRS, Charitable Contributions, brinda información acerca de hacer contribuciones a caridades. La Pub. 3833 (en inglés), Disaster Relief: Providing Assistance through Charitable Organizations, explica cómo el público puede valerse de organizaciones caritativas para ayudar a víctimas de desastres. |
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